Aval, fianza y garantías para alquilar en Madrid

Es donde más dinero se pide de más y donde menos se sabe. Esto es lo que la ley permite pedirte, lo que no, y qué hacer cuando no llegas a la solvencia que quiere el propietario.

1 mesde fianza, y es lo que dice la ley
2 mesesde garantía adicional como máximo
0 €de honorarios de agencia para ti
4663 €el techo legal en el piso medio de Madrid

La fianza es una mensualidad

Una, no dos. En el arrendamiento de vivienda habitual la ley fija la fianza en una mensualidad de renta, y obliga al propietario a depositarla en el organismo de la comunidad autónoma. No se queda en su cuenta.

Responde de desperfectos y de rentas impagadas, no del desgaste normal por el uso. Y si pasa un mes desde que entregas las llaves sin que te la devuelvan, empieza a generar intereses a tu favor.

Haz fotos el día que entras y el día que sales, con fecha. Es lo único que resuelve una discusión sobre desperfectos.

La garantía adicional tiene tope

Por encima de la fianza se puede pactar garantía adicional, pero en contratos de hasta 5 años el máximo son 2 mensualidades más.

Traducido: fianza de 1 mes, más hasta 2 meses de garantía, más el primer mes corriente. Si te piden 6 meses por adelantado, eso no encaja con la ley. Para el piso medio de Madrid, unos 1554 € al mes, el techo legal de fianza y garantía está en 4663 €.

Avalista o seguro de impago

El avalista responde con su patrimonio si tú no pagas. Es un compromiso serio y conviene que quien te avala lo entienda antes de firmar, porque no es un trámite: es su casa la que responde.

El seguro de impago lo contrata y lo paga el propietario. Le cubre las rentas y los gastos legales, y a ti no te compromete a nadie. Cuando el propietario duda de la solvencia, esta es la salida que mejor os viene a los dos, y conviene proponerla.

Si no llegas a tres veces la renta

La costumbre del mercado es que la renta no pase de un tercio de los ingresos netos. No es ley, y hay margen:

Sumar todos los ingresos de quienes vais a vivir, aportar avalista, ofrecer las 2 mensualidades de garantía que la ley permite, o proponer el seguro de impago. Lo que no funciona es ocultarlo y que salga en la comprobación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánta fianza pueden pedirme para alquilar una vivienda?

Una mensualidad. La ley fija la fianza en una mensualidad de renta para el arrendamiento de vivienda habitual, y obliga a depositarla en el organismo de la comunidad autónoma. Dos mensualidades de fianza no es lo que dice la ley.

¿Cuántos meses por adelantado pueden pedirme?

Por encima de la fianza se puede pactar garantía adicional, pero en contratos de hasta 5 años el máximo son 2 mensualidades más. Es decir: fianza de 1 mes más hasta 2 meses de garantía. Para el piso medio de Madrid, unos 1554 €, eso son 4663 € como techo legal, más el primer mes corriente.

¿Me devuelven la fianza si dejo el piso bien?

Sí. La fianza responde de desperfectos y de rentas impagadas, no del desgaste normal por el uso. Un rodapié rozado o la pintura apagada tras 4 años es desgaste. Si pasa un mes desde que entregas llaves y no te la devuelven, empieza a generar intereses a tu favor. Haz fotos el día que entras y el día que sales.

¿Qué es mejor, avalista o seguro de impago?

Para ti, el seguro de impago: lo contrata y lo paga el propietario, y no compromete el patrimonio de nadie de tu familia. El avalista responde con lo suyo si tú no pagas, y eso es un compromiso serio que conviene explicar bien a quien te avala antes de que firme.

¿Puedo alquilar sin aval en Madrid?

Sí. El aval no es obligatorio: es una garantía que pide el propietario cuando no ve clara la solvencia. Si demuestras ingresos estables por encima de tres veces la renta, contrato indefinido y buen historial, muchos propietarios no lo piden.

¿Buscando piso en Madrid?

Apuntamos qué buscas y te avisamos en cuanto entre algo que encaje. Y lo que te pidamos será lo que dice la ley, ni un euro más.